“…se determina que, conforme el agravio expuesto en su oportunidad, la Sala para dar respuesta puntual y fundamentada, debe analizar si el tribunal de sentencia efectivamente derivó de las declaraciones (…), los juicios señalados por el apelante que se relacionan al lugar en que ocurrieron los hechos, es decir, que los hechos ocurrieron en la tienda (…), o bien, dicha conclusión fáctica se derivó por inferencia del contenido de dichas declaraciones concatenado con el de otros medios de prueba, debiendo indicar para el efecto cuales fueron estos y como los valoró el referido órgano jurisdiccional.
Lo anterior, para revisar en un primer acercamiento si se desprendieron o no de los medios de prueba señalados los anteriores juicios analíticos, a efecto de establecer si fue o no falseado su contenido, y si permitían sustentar o no el otorgarles valor probatorio, así como la conclusión que fue generada por el a quo, de que el lugar en donde ocurrieron los hechos fue el (…) indicado, y en un segundo momento verificar si dichos juicios fueron derivados de otros medios de prueba que fueron diligenciados durante el debate…”